jueves, 26 de febrero de 2009

"El máximo tribunal no cumplió su cometido"


Santo Domingo. El doctor Cristóbal Rodríguez Gómez es un conocido abogado, experto en Derecho Constitucional y coordinador de la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Iberoamericana (UNIBE), y ha accedido a una entrevista para el Diario Libre, sobre aspectos jurídicos relevantes del caso que envuelve a los señores Manuel Arturo Pellerano Peña y Juan Felipe Mendoza Gómez. A continuación se transcriben los detalles principales de la entrevista: ¿Qué es más relevante: la independencia de los jueces o el respeto al ordenamiento constitucional?

R. En todo Estado de Derecho, cada una de las acciones de la autoridad debe permanecer dentro de los parámetros de juridicidad establecidos en la Constitución, de forma tal que la seguridad jurídica y la autonomía e independencia judiciales deben servir de refuerzo de la legalidad y no, como a veces resulta, erigirse en hitos para el desconocimiento de ésta.

P. En el caso Bancrédito, ¿son ilícitos los elementos de prueba aportados al proceso?

R. La Magistrada Jueza de Instrucción, en virtud de las disposiciones constitucionales, convencionales y procesales vigentes al momento de su actuación, no tenía competencia para investigar y recabar pruebas en el proceso objeto del presente Dictamen. Con lo cual los elementos de prueba aportados al proceso están viciados de ilicitud y la decisión judicial intervenida en ocasión de tal ilicitud deviene en una vía de hecho cuya nulidad puede ser jurídicamente perseguida.

P. ¿Fueron vulnerados los derechos de defensa de los señores Pellerano y Mendoza?

R. Es universalmente reconocido, y así está consagrado en el Código Procesal Penal dominicano que: a) dicho derecho ha de estar garantizado a pena de nulidad en cada fase del proceso, desde el momento mismo en que una persona es sindicada como sospechosa de la comisión de un hecho reñido con la ley penal. El reconocimiento por parte del tribunal de que es en la fase de juicio que se depositan los elementos de prueba en torno a los que se decide el caso, conlleva a reconocer al mismo tiempo que en las fases previas las partes no pudieron tomar conocimiento de los mismos, razón por la cual no pudieron articular su defensa en esas fases. b) para que el derecho a la defensa se pueda materializar, es esencial que el imputado tenga conocimiento cabal de los elementos probatorios mediante los cuales se pretende deshacer la presunción de inocencia de que está revestido en virtud de la Constitución.

P. ¿Queda alguna vía judicial abierta para remediar estas violaciones al derecho de defensa?

R. Dado que en nuestro sistema en última instancia el organismo responsable de reconducir la decisión judicial al terreno de la juridicidad es la Corte Suprema de Justicia, y puesto que en el caso que nos ocupa el máximo tribunal no cumplió su cometido, sino que avaló la decisión de la Corte de Apelación cuyo fundamento último sigue siendo la prueba ilícitamente obtenida en la instrucción del caso, necesario es concluir que las vías judiciales domésticas están agotadas. De esta suerte, la única vía abierta para reivindicar los derechos fundamentales conculcados es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

P. Se alega que en esta caso hay doble persecución, ¿usted lo cree así?

R. El Tribunal pudo comprobar, tal y como alegaba la defensa técnica de los señores Pellerano Peña y Mendoza Gómez, que los hechos por los que la autoridad monetaria y financiera, así como el Ministerio Público están persiguiendo a sus representados, son los mismos por los que han sido perseguidos por el Ministerio Público y condenados por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la sentencia No. 107-06 de agosto del 2006, lo cual es a todas luces violatorio del principio constitucional de non bis in ídem que prohíbe la doble persecución contra una persona por un mismo hecho.

El Tribunal resuelve en el primer ordinal del dispositivo declarar inadmisible la acción penal seguida a los imputados en relación a la querella interpuesta en su contra por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, resguardando así el principio constitucional del Non Bis In Ídem, en razón de que la hipótesis fáctica de los hechos contenidos en la acusación privada del Banco Central y la Superintendencia de Bancos, fueron juzgados por el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional mediante su sentencia No. 107-2006, del 17 de agosto del 2006.

P. ¿Cómo es posible entonces que se haya seguido un doble juicio hasta ahora?

R. La sentencia de este tribunal fue revocada por la Corte Suprema de Justicia mediante Resolución número 26-08 de fecha 8 de enero de 2008, contraviniendo todos los preceptos legales que gobiernan el debido proceso y el sistema de derechos y libertades fundamentales de la persona constitucionalmente consagrados.

La función de este derecho, conocido como el principio non bis in ídem, es la de evitar que el Estado, con todos los recursos y poderes a su disposición, trate varias veces, si fracasó en su primer intento, de castigar a una persona por la conducta por él realizada, lo cual colocaría a dicha persona en la situación intolerable e injusta de vivir en un estado continuo e indefinido de ansiedad e inseguridad. Por eso, este principio no se circunscribe a preservar la cosa juzgada, sino que impide que las leyes permitan, o que las autoridades busquen por los medios a su alcance, que una persona sea colocada en la situación descrita.

P. ¿Se colocaron los jueces al margen de la Constitución?

R. En contra de los señores Pellerano Peña y Mendoza Gómez se ha violentado el principio de prohibición de la doble persecución. En la medida en que el mismo es considerado como un derecho fundamental de configuración autónoma, pero cuya realización guarda estrecha relación con el principio de la seguridad jurídica y los presupuestos de la justicia material, cabe concluir que las autoridades actuantes se han colocado al margen de la Constitución y del derecho internacional de los derechos humanos aplicable al caso, con lo cual, de no corregirse en sede doméstica la vulneración en marcha, se agregaría un presupuesto que agravaría la ya comprometida responsabilidad internacional del Estado dominicano.

Non bis in ídem

El Tribunal pudo comprobar, tal y como alegaba la defensa técnica de los señores Pellerano Peña y Mendoza Gómez, que los hechos por los que la autoridad monetaria y financiera, así como el Ministerio Público están persiguiendo a sus representados, son los mismos por los que han sido perseguidos por el Ministerio Público y condenados por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, lo cual es a todas luces violatorio del principio constitucional de non bis in ídem que prohíbe la doble persecución contra una persona por un mismo hecho.

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